Ley de la reforma laboral 789 decreto 933 del 11 de abril del 2003, articulo 33 ley reforma laboral:
*Toda empresa debe tener por cada 20 trabajadores un aprendiz sena
*Un aprendiz por fraccion de 10 trabajadores
*Todas las empresas con un numero de trabajadores mayor o igual a 15 trabajadores, tienen la obligacion de contratar aprendices sena.
*Las entidades del estado no tienen la obligacion de tener aprendices sena
*Cuando una empresa patrocina a un aprendiz sena en la etapa lectiva esta en la obligacion de pagarle el 50% de un salario minimo legal vigente.
*Cuando una empresa contrata a un prendiz sena en su etepa productiva esta en la obligacion de pagarle el 75% de un salario minimo legal vigente y afiliarlo a salud y riesgos profesionales.
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